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Legislación › Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Artículo 39. Modelo de evaluación.

Artículo 39. Modelo de evaluación.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe tener un modelo de evaluación del sistema, servicios y programas del sistema de empleo de Cataluña, que debe proveer de información rigurosa y útil a sus órganos de gobierno para rentabilizar y racionalizar al máximo sus recursos. Este modelo, instrumento operativo del sistema de empleo de Cataluña, debe evaluar la calidad, el impacto, la eficacia y la eficiencia de los servicios y programas implementados.

2. El modelo de evaluación del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe estar en proceso de mejora continua, basándose, entre otros aspectos, en:

a) La realización anual de la evaluación global de las políticas de empleo desarrolladas por el sistema de empleo de Cataluña y la realización periódica de evaluaciones de la gestión de servicios y programas efectuados por entidades del sistema. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe asignar el presupuesto necesario a dichos efectos.

b) La promoción de una cultura de la evaluación en el sistema de empleo de Cataluña, concebida como una actividad específica y claramente autónoma, independiente y diferenciada de las demás actividades desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Incorporar la perspectiva de género introduciendo herramientas, metodologías e indicadores que permitan evaluar los impactos de género de las políticas de empleo.

d) Los resultados en la inserción laboral de las personas pertenecientes a colectivos de más difícil inserción, por razones como la edad o la discapacidad, entre otras.

e) La independencia de la evaluación. El Servicio Público de Empleo de Cataluña puede tener el apoyo de los recursos e instrumentos que la Generalidad establezca para la evaluación de los servicios que presta. Asimismo, puede encargar mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva la evaluación de los servicios y programas ocupacionales.

f) La coordinación con las evaluaciones realizadas desde otros departamentos de la Generalidad y otras administraciones públicas.

g) Las evaluaciones efectuadas, de acuerdo con la normativa de transparencia y acceso a la información pública, tienen la consideración de públicas y deben ser publicadas, como mínimo, en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, previa presentación al Consejo de Dirección del Servicio.

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