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Legislación › Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.

Artículo 13. Cuota líquida. Bonificaciones.

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Artículo 13. Cuota líquida. Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o mediante por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota, en cuota derivada de multiplicar por 100 el porcentaje que indica la siguiente tabla, según la ratio cociente:
Donde:
VA: número
de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Cataluña de demanda con fuerte y acreditada, sobre el total acreditada demanda.
VV: número
de viviendas vacías sujetas al impuesto.
Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible
·
Bonificación ( %)
·
Menos del 5 %
·
0,0
·
Del 5 % al 10 %
·
7,5
·
Más del 10 %
y hasta el 25 %
·
22,5
·
Más
no exentas del 25 % y hasta el 40 %
·
37,5
impuesto.
· El porcentaje de bonificación se expresa con dos decimales sin redondeo.
Más del 40 % y hasta El porcentaje máximo de bonificación no puede superar el 67 %
·
56,3
·
Más del 67 %
·
75
·
75,00 %.
2. Al efecto de la bonificación regulada por el presente artículo también computan las viviendas en las que, a pesar de que la renta pactada sea superior a la señalada por el artículo 5.c, los arrendatarios satisfacen efectivamente una cantidad inferior o equivalente a un alquiler asequible, como consecuencia de que una parte del precio está subvencionada por el sujeto pasivo o por una entidad del grupo al que pertenece.
3. Para que la bonificación sea aplicable, las viviendas deben haber sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y debe garantizarse que los arrendatarios perciban unos ingresos inferiores a los establecidos para acceder a una vivienda de protección oficial.
4. Se aplican las mismas bonificaciones que las establecidas por el apartado 1 en caso de que el sujeto pasivo destine parte del parque de las viviendas a sistemas de propiedad compartida, tenencia intermedia o sistemas de propiedades temporales, recogidos por la normativa de Cataluña, en los mismos porcentajes establecidos por los programas de vivienda asequible. En caso de que esta bonificación concurra con la de programas de vivienda asequible, a los efectos de cálculo de la correspondiente bonificación deben sumarse las viviendas destinadas a ambos programas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
24 de julio de 2015 Texto original Leer

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