Legislación › Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.
Artículo 15. Autoliquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2015 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 15. Autoliquidación.
1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su el correspondiente ingreso dentro del plazo establecido por reglamento.
No es necesario presentar la autoliquidación si no resulta ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación de las exenciones subjetivas establecidas por el artículo 10.1 o del mínimo exento establecido por el artículo 11.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación del reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


