Legislación › Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2016 y la del 29 de septiembre de 2016.
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Artículo 1. Naturaleza y objeto.
El impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 25 de abril de 2016 para las partes en el proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2255/2016. BOE-A-2016-4313.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8871 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4313 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


