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Legislación › Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.

Artículo 7. Cómputo del período de dos años.

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Artículo 7. Cómputo del período de dos años.
1. El cómputo del período de dos años al que se refiere el artículo 4 se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no existe ninguna causa alguna que justifique su desocupación. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de forma continuada.
2. En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.
3. Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un período de, como mínimo, al menos, seis meses continuados.
4. La transmisión de una vivienda vacía no comporta reiniciar el cómputo de los dos años para el nuevo propietario. La transmisión de una vivienda desocupada que aún no ha alcanzado este período de dos años no interrumpe el cómputo de dicho período para el nuevo titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
24 de julio de 2015 Texto original Leer

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