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Legislación › Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Artículo 5. Métodos de integración de las cuentas anuales.

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Artículo 5. Métodos de integración de las cuentas anuales.
1. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo, salvo a las entidades de crédito y de seguros.
2. El procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación modificado se aplicará a las entidades multigrupo, a las asociadas y a las entidades de crédito y de seguros dependientes.
3. Los consorcios adscritos a la Administración pública estatal conforme a lo establecido Este procedimiento consiste en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que forman parte del sector público estatal según dispone el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se integrarán mediante realizar el procedimiento de puesta en equivalencia o método equivalencia, es decir, actualizar el valor de la participación cuando inversión en la Administración pública estatal no ejerza el control sobre los mismos. entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
4. La integración en la Cuenta General del Estado de las entidades incluidas por puesta en equivalencia en las cuentas consolidadas de varios grupos empresariales se realizará mediante la integración de las cuentas consolidadas de los citados grupos. Si existe alguna participación adicional en el capital de dichas entidades la integración se realizará mediante el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.
Este procedimiento consiste en realizar el procedimiento de puesta en equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.
5.
3. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que no tienen el carácter de entidad de crédito pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de crédito, se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.
6. 4. La integración en la Cuenta General del Estado de entidades que realizan actividades distintas de las de seguros pero que se encuentren incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de seguros se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11529 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7690 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 Texto original Leer

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