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Legislación › Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Artículo 7. Información a incluir en la Memoria consolidada.

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Artículo 7. Información a incluir en la Memoria consolidada.
La Memoria de la Cuenta General del Estado suministrará la información prevista en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con las siguientes precisiones:
a) En relación con el apartado 5. Normas de reconocimiento y valoración, se hará referencia únicamente a las normas de reconocimiento y valoración relativas a las partidas específicas que surjan al realizar la consolidación de la Cuenta General del Estado por la Intervención General de la Administración General del Estado, dado que el resto de la información requerida en esta nota se encuentra recogida en las memorias de las cuentas anuales de cada una de las entidades integradas en la Cuenta General.
b) En relación con el apartado 6. “Ajustes y eliminaciones” se informará, además, de la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador y de los tributos estatales que no han sido objeto de consolidación y su motivación.
c)
Se sustituyen los apartados 14 a 20 de la memoria por el siguiente:
“14. Principales epígrafes del Balance.
Se presentará información acerca de los principales epígrafes del Balance, así como de la variación que han experimentado en el ejercicio. Asimismo se informará de las principales causas que han motivado la variación, cuando esta sea significativa.”
d) c) Se sustituye el apartado 21 “Información presupuestaria consolidada” por el siguiente:
“15. Información presupuestaria consolidada.
15.1 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter limitativo.
Se presentará la siguiente información de acuerdo con los modelos previstos en el anexo II de la presente Orden:
– Modificaciones de crédito.
– Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.
– Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
– Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
– Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de presupuestos cerrados. Antigüedad de los saldos.
– Remanente de Tesorería.
15.2 Información presupuestaria de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
Se incluirá la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades cuyos presupuestos hayan sido aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Esta información se presentará en función del tipo de entidad y de acuerdo con los modelos previstos en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el nivel de agregación que determine la Intervención General de la Administración del Estado.”
e) d) El apartado 22 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” pasa a ser apartado 16 “Otra información que afecte a las cuentas anuales consolidadas” con el mismo contenido.
f) e) El apartado 23 “Indicadores financieros y patrimoniales” pasa a ser apartado 17 “Indicadores financieros y patrimoniales” con el mismo contenido.
g) f) El apartado 24 “Hechos posteriores al cierre” pasa a ser apartado 19 “Hechos posteriores al cierre” con el mismo contenido.
h) g) Se introduce el apartado 18. “Información en términos de contabilidad Nacional” siguiente:
“18. 18. Información en términos de Contabilidad Nacional.
En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por los Fondos de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo Anexo III de esta Orden.
La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo provisional (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la Cuenta General) y los definitivos (referidos al ejercicio anterior a aquella) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modificado por el Reglamento UE n.º 220/2014 de la Comisión, de 7 de mayo de 2014.” 2014.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7345 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2018 BOE-A-2018-11529 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7690 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 Texto original Leer

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