Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Artículo 14. El comité técnico asesor de reestructuración parcelaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2015 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 14. El comité técnico asesor de reestructuración parcelaria.
1. El comité técnico asesor de reestructuración parcelaria, órgano de asesoramiento de carácter provincial, tiene como función principal la coordinación entre las diferentes actuaciones de mejora de la estructura territorial agraria llevadas a cabo en la provincia y entre los diferentes organismos que tienen relación con una actuación concreta para cada zona de reestructuración parcelaria. El comité emitirá informes no vinculantes en aquellos temas específicamente señalados en la presente ley.
2. El comité técnico asesor estará presidido por la persona titular de la delegación territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente por razón de ubicación localización de la zona, o persona que la represente, estando y estará formado, como miembros natos, por la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de medio rural de la provincia correspondiente y por una persona representante por cada uno de los departamentos y entidades competentes en materia de:
a) Desarrollo rural.
b) Gestión del Banco de Tierras.
c) Producción agropecuaria.
d) Montes.
e) Conservación de la naturaleza.
f) Gestión de aguas.
g) Urbanismo.
h) Patrimonio cultural.
i) Organizaciones profesionales agrarias.
j) Administración local.
Asimismo, y por razón de sus competencias, será citada serán citadas, con voz y sin voto, a las reuniones del comité técnico asesor una persona representante de cada uno de los siguientes departamentos y entidades:
a) Carreteras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Carreteras del Estado.
c) Gestión de la calidad agroalimentaria, denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.
d) Infraestructuras energéticas y minas.
e) Gerencia territorial del catastro.
f) Diputación provincial.
g) Cualquier otro departamento, organización ambiental, monte vecinal en mancomún mano común o asociación en defensa del patrimonio y aquellas otras entidades o personas que por razón de la materia tuvieran tengan incidencia en la actuación de mejora de la estructura agraria que se lleve a cabo.
Ejercerá la secretaría una persona funcionaria de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de desarrollo rural de la provincia correspondiente, con la condición correspondiente que esté en posesión de licenciada licenciatura o grado en derecho. Derecho.
3. La forma de designación de los miembros de este comité y su funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


