Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Artículo 20. El Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria.
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Artículo 20. El Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria.
1. Para cada zona de reestructuración parcelaria se redactará y aprobará, redactará, previamente a la aprobación de las bases, un Plan plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria, de acuerdo con lo definido en el artículo 4.
2. Este plan seguirá las directrices establecidas en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia para el ámbito de la reestructuración parcelaria, aunque podrán precisarse para adaptarlas a una escala espacial de mayor detalle. En el supuesto de no estar desarrollado el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, se elaborará un catálogo parcial para la zona podrá tener en cuenta el contenido de reestructuración parcelaria, que formará parte del Plan los instrumentos de ordenación de fincas de especial vocación agraria urbanística y que se elaborará según la metodología descrita en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria las Directrices de Galicia. ordenación del
En los casos en que proceda realizar una evaluación ambiental en la elaboracióncatálogo parcial, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria territorio de Galicia, esta quedará integrada así como las limitaciones legales que eventualmente puedan afectar a los diferentes cultivos y aprovechamientos en la tramitación ambiental del proceso de reestructuración parcelaria. áreas específicas. Asimismo, se podrá tener en cuenta cualquier iniciativa que incida en la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
3. El Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria Una vez elaborado, el plan será sometido al informe del comité técnico asesor y a un procedimiento de exposición pública en la forma señalada en el apartado 1 del artículo 42, por un periodo período de un mes, durante el cual se podrán presentarse alegaciones al mismo, presentar alegaciones, que serán estudiadas y resueltas por el servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria.
4. Una vez finalizado ese proceso y, en su caso, incorporadas al mismo las modificaciones pertinentes, el plan será aprobado por la dirección general competente, previa solicitud del servicio provincial, pasando competente dictará la resolución mediante la cual se aprobarán tanto las bases de reestructuración como el plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria. Esta resolución será notificada y publicada, conforme a tener lo establecido en el apartado 2 del artículo 42, y será susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, publicación.
Desde su aprobación, independientemente de las modificaciones que tengan lugar, el plan tendrá carácter vinculante para todos aquellos aspectos relativos a la ordenación de usos agrarios.
5. El plan aprobado será comunicado al ayuntamiento o ayuntamientos afectados.
6. Aprobado el plan, cualquier cambio en los usos plan y hasta la firmeza del acuerdo de reestructuración parcelaria, cuando las tierras afectadas por el mismo habrá de circunstancias así lo determinen, podrá ser resuelto modificado por la dirección general competente en materia de desarrollo rural, con el previo informe del servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria.
7. Una vez aprobado y durante su vigencia, cuando las circunstancias así lo demanden, el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria podrá ser modificado mediante un procedimiento que se determinará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


