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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 48. Tramitación.

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Artículo 48. Tramitación.
1. Comprobado el cumplimiento de los objetivos generales con arreglo conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, así como los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47, el servicio provincial competente en materia de desarrollo rural redactará el preceptivo documento ambiental, que será remitido al órgano competente a fin de que este realice la tramitación establecida en la normativa de evaluación ambiental.
Una vez finalizado el trámite ambiental que le corresponda y a la vista de los resultados, dicho servicio provincial
emitirá informe dirigido a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en el que analizará la viabilidad de la ejecución del proceso de reestructuración, proponiendo reestructuración y propondrá la aceptación o denegación de la solicitud de reestructuración.
A la vista del mismo, la citada dirección general comunicará el resultado del informe a las personas solicitantes para que, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, en su caso, aleguen lo que estimen oportuno.
2. En caso de que la propuesta sea de aceptación de la solicitud de reestructuración y los peticionarios manifiesten su voluntad de continuidad del proceso, la dirección general competente en desarrollo rural se dirigirá a los órganos de las administraciones autonómica, central y local que pudiesen pudieren verse afectados por razón de sus competencias por el proceso, al con el objeto de recabar, solicitar, en un plazo máximo de tres dos meses, la información necesaria, conocer la existencia de planes o actuaciones específicas sobre la zona a la que pudieran pudiere afectar a la delimitación del perímetro o a la ejecución del procedimiento y, en general, para cualquier otra incidencia que haya de deba ser reflejada en el expediente.
A la vista de ello, la citada dirección general comunicará el resultado del informe a las personas solicitantes para que, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, en su caso, aleguen lo que estimen oportuno.
3. Completados los trámites de los apartados números anteriores, a propuesta de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, mediante orden de la consejería, se autorizará Consejería, será autorizada la ejecución del proceso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares.
4. Contra esta orden, las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jurídicas ajenas a la agrupación y afectadas por el proceso podrán presentar recurso de alzada ante la consejería competente en materia de desarrollo rural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-10669 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2015 Texto original Leer

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