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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 47. Reestructuración de fincas de naturaleza forestal.

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Artículo 47. Reestructuración de fincas de naturaleza forestal.
1. Las agrupaciones iniciativas de reestructuración de fincas de naturaleza forestal y con destino al aprovechamiento forestal habrán a aprovechamientos forestales deberán definir la delimitación cartográfica del perímetro de cumplir, reestructuración y las áreas excluidas del proceso, además de los requisitos contemplados acreditar en la solicitud que la agrupación está constituida por un mínimo de tres titulares y el artículo anterior, dominio de las tierras correspondientes a cada partícipe de la agrupación. En todo caso, deberán cumplir con los siguientes: siguientes requisitos:
a) La superficie mínima objeto de reestructuración será de 15 hectáreas, formada por un máximo de tres unidades de superficie en coto redondo, cada una de ellas con un 25 %, como mínimo, uno o varios subperímetros dentro de la superficie total. zona de reestructuración parcelaria.
b) La superficie constituida por los enclaves de las parcelas propiedad de terceros incluidas en cada unidad de superficie personas titulares ajenas a reestructurar la agrupación no será superior al 25 podrá superar el 30 % del total. conjunto de las tierras que serán objeto de reestructuración.
c) La gestión y el aprovechamiento en común de las parcelas de manera forma sostenible y viable, concretada en los aprovechamientos forestales. viable.
2. En la realización del procedimiento de evaluación de la reestructuración de fincas de naturaleza forestal se contará con el preceptivo informe de la dirección general competente en materia de montes, que habrá de ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, al objeto de constatar que el proyecto de reestructuración se adecua al documento de planificación que dicha dirección general haya establecido para este tipo de terrenos.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el citado informe, se dejará constancia de este extremo en el expediente, continuándose, sin más, con la tramitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2015 Texto original Leer

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