Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Artículo 50. Ejecución de los trabajos técnicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2015 y la del 22 de mayo de 2021.
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Artículo 50. Ejecución de los trabajos técnicos.
1. El procedimiento de ejecución de los trabajos técnicos responderá estrictamente a lo expuesto en el título II, en II. En todo lo que le sea aplicable se redactará el preceptivo documento ambiental, que será remitido al órgano competente con el fin de aplicación. que este realice la tramitación establecida en la normativa de evaluación ambiental.
2. La documentación a entregar por la agrupación será la incluida en los artículos 20, 22 y 29 de la presente ley, a la que se añadirá el borrador del acta de reorganización de la propiedad y los proyectos correspondientes al plan de obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10669 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


