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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 52. Financiación.

Artículo 52. Financiación.

1. Corresponde a la consejería competente en materia de desarrollo rural el abono, total o parcial, de los gastos correspondientes al proceso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares.

2. La consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales o anticipos de dichos gastos conforme con lo efectivamente ejecutado, según el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.

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