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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 55. De las permutas.

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Artículo 55. De las permutas.
En aquellos terrenos no incluidos en los procesos de reestructuración señalados en los títulos II y III, la consejería competente en materia de desarrollo rural podrá incentivar la mejora de la estructura territorial agraria mediante permutas voluntarias de fincas entre titulares de fincas de vocación agraria.
La reestructuración mediante permutas voluntarias se llevará a cabo a través de su correspondiente procedimiento, distinguiendo si se trata de permutas que impliquen o no modificación en la geometría de las fincas resultantes.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-10669 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2015 Texto original Leer

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