Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Artículo 5. Ámbito de aplicación de la ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2015 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Ámbito de aplicación de la ley.
1. La presente ley será de aplicación a la totalidad de los terrenos incluidos dentro del perímetro de reestructuración, independientemente de su capacidad y situación productiva, y cualquiera que sea su clasificación urbanística, salvo los clasificados como urbanos y urbanizables.
2. En el caso de las permutas voluntarias y en el de los procesos especiales, el ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Asimismo, en el caso de la declaración de perímetros en estado de abandono, así como en la exención de tributos en las transmisiones de explotaciones agrarias, el ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En caso de zonas de actuación intensiva, el ámbito de aplicación vendrá determinado en el correspondiente decreto, no siendo necesario que coincida con ninguna de las divisiones administrativas existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2015 | Texto original | Leer |


