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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 71. Cuestiones judiciales.

Artículo 71. Cuestiones judiciales.

Las resoluciones dictadas en el expediente no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se promoviesen entre particulares sobre los derechos afectados por las mismas.

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