Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.
Artículo 83. Decreto.
Artículo 83. Decreto.
1. El decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de desarrollo rural, declarará de utilidad pública e interés social la actuación intensiva de la zona de que se trate.
2. El decreto contendrá, como mínimo, la declaración de utilidad pública e interés social de la actuación intensiva de la zona, a los efectos de expropiación forzosa, así como el perímetro de la zona de actuación.


