LexTotal

Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Artículo 91. Sanciones.

Artículo 91. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 600 euros.

b) Infracciones graves: multa entre 601 y 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: multa entre 1.501 y 6.000 euros.

2. El apercibimiento solo procederá en el supuesto de infracciones leves, siempre y cuando la persona infractora no hubiera sido sancionada con anterioridad por cualquier infracción de las tipificadas en la presente ley.

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →