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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Inclusión de terrenos no rústicos.

Disposición transitoria segunda. Inclusión de terrenos no rústicos.

Siempre y cuando, en el momento de la entrada en vigor de la presente norma, el procedimiento no hubiese alcanzado la fase de acuerdo de concentración parcelaria, podrán ser incluidos aquellos terrenos que, a causa de su clasificación urbanística, no hubiesen formado parte del mismo o, siéndolo, hubiesen sido excluidos. En estos terrenos se llevarán a cabo todas las actuaciones no realizadas de cada fase del procedimiento hasta alcanzar el punto en que se encuentre el resto del proceso de la zona.

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