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Legislación › Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Disposición transitoria séptima. Instrumentos de ordenación de fincas.

Disposición transitoria séptima. Instrumentos de ordenación de fincas.

En caso de que el proceso de concentración parcelaria de una zona hubiera alcanzado la fase procedimental de acuerdo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y dicha zona no contase con un plan de aprovechamiento de cultivos o de ordenación de fincas de especial vocación agraria, deberá dotarse de uno de dichos instrumentos de ordenación de fincas en el plazo de un año, a contar desde el 1 de enero de 2019.

Se añade por el art. 23.9 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997

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