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Legislación › Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears.

ANEXO VI

ANEXO VI

Criterios básicos de diseño y explotación de los programas de seguimiento

Apartado A. Programa de control de vigilancia: criterios de diseño y explotación.

El programa de control de vigilancia tiene por objeto obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua y está integrado por los subprogramas que se enumeran en el artículo 5, esto es:

A.1) Subprograma de seguimiento del estado general de las aguas.

A.2) Subprograma de referencia.

A.3) Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas.

Cada masa de agua deberá tener exclusivamente una estación que podrá contener varios puntos de muestreo. Cuando una estación de muestreo contenga varios puntos, y no sea posible asociar coordenadas geográficas se podrá aplicar a la estación el centroide de la masa de agua.

A.1) Subprograma de seguimiento del estado general de las aguas:

Objeto.

El «subprograma de seguimiento del estado general de las aguas» (o de Seguimiento del estado) tiene por objeto recabar la información necesaria para realizar la evaluación del estado general de las aguas superficiales y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua a largo plazo como consecuencia de la actividad antropogénica muy extendida.

Los resultados de este control se revisarán y emplearán, en combinación con el procedimiento de análisis de presiones e impactos (artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para determinar los requisitos de los programas de control en los planes hidrológicos de cuenca actuales y futuros.

Selección de las estaciones de muestreo.

Las estaciones de muestreo deberán ubicarse en masas de agua que reflejen la heterogeneidad de la demarcación, atendiendo a los tipos de masas de agua existentes, las presiones antropogénicas a las que están sometidas y a la evaluación del estado –químico, ecológico y general– que resulte.

El número de estaciones incluidas en el subprograma dependerá de la heterogeneidad de la cuenca, y será mayor cuanto más heterogénea sea. En todo caso, se seleccionará un número de estaciones que sea estadísticamente representativo de la demarcación.

Se garantizará que el control se efectúa en puntos donde:

− El nivel del flujo de agua sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica, incluidos aquellos puntos en grandes ríos cuya cuenca sea superior a 2.500 km2.

− El volumen de agua sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica, incluidos los grandes lagos y embalses.

− Las condiciones del medio acuático circundante no estén bajo la influencia directa e inmediata de un foco de contaminación ni sometidas a las mareas.

Los resultados de este subprograma permiten extrapolar la evaluación del estado de una masa de agua a otras del mismo tipo que no han sido muestreadas, siempre y cuando estén sometidas a las mismas presiones que la masa de agua muestreada.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

En el Subprograma de seguimiento del estado se deberán controlar todos los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos generales, así como las sustancias de la lista de prioritaria que se vierten y los contaminantes vertidos en cantidades significativas conocidos como contaminantes específicos de cuenca.

No obstante, esta frecuencia podrá variar atendiendo a los criterios descritos a continuación. Cuando se estime necesario aumentar el nivel de confianza del ejercicio de presiones e impactos, se podrá incrementar el número de masas de agua a controlar con el fin de completar y validar la evaluación del riesgo de alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua.

Como mínimo, las estaciones se muestrearán durante un año dentro del periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca. Excepcionalmente, se podrá realizar un control una vez cada tres actualizaciones del plan hidrológico de cuenca en las masas de agua clasificadas en buen estado en el periodo de planificación anterior, y siempre que a partir del examen de la incidencia de la actividad humana llevada a cabo mediante el ejercicio de presiones e impactos, no exista evidencia de que se hayan modificado las presiones a las que están sometidas las masas de agua.

Durante el año de control, los elementos se controlarán conforme a las siguientes frecuencias de muestreo:

– Los elementos de calidad biológicos se controlarán anualmente, excepto el fitoplancton que será al menos semestral, adaptándose la época de muestreo a las características de la masa de agua a vigilar.

– Los elementos de calidad hidromorfológicos se controlarán anualmente, excepto la hidrología que será continua para ríos y mensual para lagos.

– Los elementos de calidad fisicoquímicos generales y contaminantes específicos de cuenca se controlarán al menos cada tres meses, aunque se recomienda un control mensual.

– Las sustancias prioritarias en aguas se controlarán mensualmente. No obstante, cuando el análisis se realice en sedimento o biota la frecuencia será la indicada en el apartado D de este anexo.

Tabla 74. Frecuencia mínima de muestreo del programa de control de vigilancia

Elementos de calidad

Frecuencias mínimas anuales (veces/año)

Río

Lago

Aguas de transición

Aguas costeras

Biológicos.

Fitoplancton.

2

2

2

2

Otra flora acuática: diatomeas.

1

-

-

-

Otra flora acuática: macrófitos.

1

1

1

1

Macroinvertebrados.

1

1

1

1

Peces.

1

1

1

-

Hidromorfológicos.

Continuidad.

1

-

-

-

Hidrología.

continuo

12

-

-

Morfología.

1

1

1

1

Régimen de mareas.

-

-

1

1

Químicos y fisicoquímicos generales.

Condiciones térmicas.

4

4

4

4

Oxigenación.

4

4

4

4

Salinidad.

4

4

4

-

Estado de nutrientes.

4

4

4

4

Estado de acidificación.

4

4

-

-

Sustancias individuales.

Sustancias prioritarias.

12

12

12

2

Contaminantes específicos.

4

4

4

4

En casos concretos y de modo justificado se podrán aplicar intervalos mayores en función de los conocimientos técnicos y el juicio de experto.

Las fechas elegidas para efectuar el seguimiento serán tales que se reduzca al máximo el impacto de la variación estacional de los resultados, con lo cual se conseguirá que éstos reflejen las alteraciones en la masa de agua debidas a los cambios ocasionados por la presión antropogénica y condiciones naturales. En cualquier caso se seguirán las especificaciones detalladas en los protocolos de muestreo oficiales.

A.2) Subprograma de Referencia:

Objeto.

El Subprograma de referencia tiene por objeto evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.

Selección de las estaciones de muestreo.

Las estaciones de muestreo deberán ubicarse en masas de agua que no presenten alteraciones, o que presenten alteraciones de escasa importancia, que permitan que se den las condiciones normalmente asociadas al tipo de masa de agua en ausencia de presiones importantes.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

En el Subprograma de referencia se deberán muestrear, al menos, todos los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos generales.

Como mínimo, las estaciones se muestrearán durante un año dentro del periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca.

Los elementos de calidad biológicos se controlarán anualmente, excepto el fitoplancton que será semestral. Los elementos de calidad fisicoquímicos generales e hidromorfológicos se controlarán cada vez que se acuda a muestrear elementos biológicos.

Cuando una estación de referencia esté integrada en el Subprograma de seguimiento del estado, se aplicarán los criterios de diseño previstos en el Apartado A.1) siempre y cuando sean más exigentes.

A.3) Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas:

Objeto.

El Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas tiene por objeto estimar la carga contaminante que cruza un Estado miembro y la que se transmite al medio marino.

Selección de las estaciones de muestreo.

Las estaciones de muestreo deberán ubicarse en masas de agua que crucen la frontera de un Estado miembro y las que descarguen al medio marino. En su selección se atenderá a lo previsto en los convenios internacionales aplicables y en concreto en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona), ratificado por España el 17 de febrero de 1999.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

Los elementos de calidad y frecuencias de muestreo aplicables en las estaciones integradas en el Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas son las previstas en el programa de control de emisiones definidas en el Convenio del Mediterráneo.

Cuando una estación de control de emisiones al mar y transfronterizas esté integrada en el Subprograma de seguimiento del estado, se aplicarán los criterios de diseño previstos en el Apartado A.1) siempre y cuando sean más exigentes.

Apartado B. Programa de control operativo: criterios de diseño y explotación.

Objeto.

El programa de control operativo tiene por objeto determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, así como evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.

Los resultados del control permiten establecer o confirmar el estado de las masas de agua y evaluar los resultados de los programas de medidas.

Dentro del programa de control operativo se identificarán las estaciones en riesgo como consecuencia del vertido de sustancias contaminantes de la siguiente manera:

– Control de contaminantes de origen puntual: estaciones que controlan masas de agua afectadas por contaminantes procedentes de fuentes puntuales.

– Control de plaguicidas de origen agrario: estaciones que controlan masas de agua afectadas por plaguicidas de origen agrario.

– Control de presiones hidromorfológicas: estaciones que controlan masas de agua afectadas por presiones hidromorfológicas significativas.

Selección de las estaciones de muestreo.

Las estaciones de muestreo se ubicarán en las siguientes masas de agua:

– Masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales a tenor del resultado del análisis de presiones e impactos o del resultado de los programas de seguimiento del estado.

– Masas de agua en las que se viertan contaminantes de la lista de sustancias prioritarias recogida en el anexo VII.

Considerando que cada masa de agua contiene una única estación y que cada estación puede contener varios puntos de muestreo se aplicarán los siguientes criterios para la selección de los puntos y masas de agua a muestrear:

a) Masas en riesgo por presiones significativas de fuentes puntuales:

– Se seleccionará un número suficiente de puntos en cada masa con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de estas presiones.

– Cuando una masa esté sometida a diversas presiones de fuentes puntuales, se podrán seleccionar puntos que permitan evaluar la magnitud y el impacto de dichas presiones en conjunto.

– Las estaciones que correspondan a esas masas se identificarán como estaciones de control de contaminantes de origen puntual.

b) Masas en riesgo por presiones significativas de fuentes difusas:

– Se elegirá un número suficiente de puntos en las masas seleccionadas con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de estas presiones.

– La selección de estas masas se hará de manera que sean representativas de los riesgos derivados de la existencia de presiones de fuentes difusas.

– Cuando la fuente difusa sea agraria, las estaciones que correspondan a esas masas se identificarán como estaciones de control de plaguicidas de origen agrario.

c) Masas en riesgo por presiones hidromorfológicas significativas:

– Se elegirá un número suficiente de puntos en las masas seleccionadas con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de estas presiones.

– La selección de las masas será indicativa del impacto global de la presión hidromorfológica a la que estén sometidas todas las masas.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

En el Programa de control operativo se deberán muestrear:

– Los elementos de calidad biológica más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua y los indicadores más sensibles de dichos elementos.

Como soporte a este muestreo, cuando se vayan a muestrear los elementos de calidad biológicos, se podrán muestrear los elementos de calidad fisicoquímicos generales si se estima necesario.

– Todas las sustancias prioritarias vertidas y los contaminantes vertidos en cantidades significativas.

– Los elementos de calidad hidromorfológica más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua y los indicadores más sensibles de dichos elementos.

Las estaciones se muestrearán durante todo el periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca. No obstante, el programa de control operativo puede modificarse durante el período del plan hidrológico de cuenca a tenor de la información recabada del estudio de presiones e impactos o de los programas de seguimiento del estado. En particular, la periodicidad se podrá reducir cuando se considere que el impacto no es importante, se elimine la correspondiente presión o se alcance el buen estado.

Los elementos se controlarán con las siguientes frecuencias de muestreo:

– Los elementos de calidad biológica más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua se controlarán cada tres años, excepto el fitoplancton que será al menos semestral, adaptándose la época de muestreo a las características de la masa de agua a vigilar, y excepto las diatomeas y macroinvertebrados en ríos que se controlarán anualmente.

– Los elementos de calidad hidromorfológicos más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua se controlarán cada seis años, excepto la hidrología que será continua para ríos y mensual para lagos.

– Los elementos de calidad fisicoquímicos generales y contaminantes específicos de cuenca se controlarán al menos cada tres meses, aunque se recomienda un control mensual.

– Las sustancias prioritarias en aguas se controlarán mensualmente. No obstante, cuando el análisis se realice en sedimento o biota la frecuencia será la indicada en el apartado D de este anexo.

Tabla 75. Elementos de calidad y frecuencia mínima de muestreo del programa de control operativo

Elementos de calidad

Frecuencias mínimas

Río

Lago

Aguas de transición

Aguas costeras

Biológicos.

Fitoplancton.

6 meses

6 meses

6 meses

6 meses

Otra flora acuática: diatomeas.

1 año

-

-

-

Otra flora acuática: macrófitos.

3 años

3 años

3 años

3 años

Macroinvertebrados.

1 año

3 años

3 años

3 años

Peces.

3 años

3 años

3 años

-

Hidromorfológicos.

Continuidad.

6 años

-

-

-

Hidrología.

continuo

mensual

-

-

Morfología.

1

1

1

1

Régimen de mareas.

-

-

6 años

6 años

Químicos y fisicoquímicos generales.

Condiciones térmicas.

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Oxigenación.

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Salinidad.

3 meses

3 meses

3 meses

-

Estado de nutrientes.

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Estado de acidificación.

3 meses

3 meses

-

-

Sustancias individuales.

Sustancias prioritarias.

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

Contaminantes específicos.

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

En casos concretos y de modo justificado se podrán aplicar intervalos mayores en función de los conocimientos técnicos y la apreciación de los especialistas.

Las fechas elegidas para efectuar el seguimiento serán tales que se reduzca al máximo el impacto de la variación estacional de los resultados, con lo cual se conseguirá que éstos reflejen las alteraciones en la masa de agua debidas a los cambios ocasionados por la presión antropogénica y condiciones naturales. En cualquier caso se seguirán las especificaciones detalladas en los protocolos de muestreo oficiales.

Apartado C. Requisitos adicionales para el seguimiento de zonas protegidas

Los programas de control de vigilancia y operativo a los que están sometidas las masas de agua se complementarán para cumplir los siguientes requisitos adicionales.

C.1) Control de aguas destinadas al abastecimiento:

Objeto.

Este control está integrado por el conjunto de puntos de muestreo que permiten el seguimiento de las zonas protegidas por estar destinadas a la captación de agua para la producción de agua de consumo humano.

Selección de los puntos de muestreo.

– Se controlarán las masas de agua que proporcionan un promedio de más de 100 m3 diarios destinados al abastecimiento de población.

– Se elegirá un número suficiente de puntos de muestreo en las masas de agua con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de las presiones a las que está sometida.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

– El control sobre las sustancias prioritarias vertidas y sobre los contaminantes vertidos en cantidades significativas se realizará prestando especial atención a las sustancias que afecten al estado y que se regulan en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano.

– Los controles adicionales se llevarán a cabo con la periodicidad que se expone a continuación:

Tabla 76. Controles adicionales en aguas destinadas a abastecimiento

Población abastecida

Periodicidad

< 10.000 habitantes

Trimestral

de 10.000 a 30.000 habitantes

8 veces al año

> 30.000 habitantes

Mensual

C.2) Control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies:

Objeto.

Este control está integrado por el conjunto de puntos de muestreo que permiten el seguimiento de las zonas protegidas incluidos en la red Natura 2000 en los que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para la protección de los hábitats o especies.

Selección de las estaciones o puntos de muestreo.

Las estaciones se ubicarán en las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales, entendiendo por éstos alcanzar el buen estado y cumplir con las normas y objetivos de protección derivados de la protección de las especies y hábitats. El riesgo se evalúa a través del análisis de presiones e impactos y del resultado de los programas de seguimiento del estado.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

– Los elementos de calidad y frecuencias de muestreo se definirán atendiendo a los mismos criterios de diseño y explotación del Programa de control operativo, desarrollado en el Apartado B de este anexo.

– Cuando la protección de las especies o hábitats requiera el establecimiento de elementos de calidad adicionales y frecuencias de muestreo más exigentes, deberá quedar reflejado en el Plan de gestión del espacio natural, previo acuerdo entre la demarcación hidrográfica y las Autoridades competentes en la gestión de los espacios.

– Este control se mantendrá hasta que las zonas se ajusten a los requisitos relativos a las aguas que establece la legislación en virtud de la cual hayan sido designadas y cuando alcancen el buen estado.

Apartado D. Requisitos específicos para el seguimiento de las sustancias prioritarias y contaminantes.

Los programas de control de vigilancia y operativo se complementarán para cumplir los siguientes requisitos específicos para el seguimiento de las sustancias prioritarias y contaminantes.

Objeto.

El seguimiento de las sustancias prioritarias y contaminantes tiene dos objetivos:

– Evaluar el cumplimiento de la norma de calidad ambiental establecida en el anexo VIII, expresada como media anual o concentración máxima admisible, y referida a agua o biota.

– El análisis de las tendencias a largo plazo de ciertas sustancias en sedimento y biota.

Selección de los puntos de muestreo.

– Se elegirá un número suficiente de puntos en las masas de agua con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de las fuentes puntuales y difusas de estas sustancias.

– Para el control de la contaminación procedente de fuentes puntuales, y en aras de la representatividad de la muestra, el punto de muestreo debe situarse fuera de la zona de mezcla del vertido.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

Control de NCA en agua, sedimento y biota:

– Para las sustancias indicadas en la tabla 78 del anexo VIII con los números 5, 15, 16, 17, 21, 28, 34, 35, 37, 43 y 44, se aplicarán las NCA en la biota establecidas en la citada tabla.

– Además del análisis de la concentración de las sustancias prioritarias, el control se podrá complementar con el análisis de los parámetros relacionados con la biodisponibilidad al objeto de poder valorar el cumplimiento de la NCA.

– Para la matriz agua la frecuencia de muestreo se fija en los Apartados A y B de este anexo, siendo mensual para las sustancias prioritarias y trimestral para los otros contaminantes, aunque se recomienda que sea mensual.

– Para la matriz sedimento o biota la frecuencia de muestreo será, de al menos una vez al año, salvo que los conocimientos técnicos y el dictamen de expertos justifiquen otro intervalo.

– Para las sustancias indicadas con los números 5, 21, 28, 30, 35, 37, 43 y 44 en la tabla 78 del anexo VIII, los órganos competentes podrán efectuar un seguimiento menos intensivo del exigido tanto para la matriz agua como para las matrices sedimento y biota.

– Esta condición se podrá aplicar cuando el seguimiento sea representativo y ya se disponga de una base de referencia estadísticamente sólida en relación con la presencia de dichas sustancias en el medio acuático.

Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota.

– En la tabla 77 de este anexo se indican las sustancias sobre las que se deberá llevar a cabo el análisis de la tendencia a largo plazo respecto de las concentraciones a fin de garantizar que dichas concentraciones no aumenten significativamente ni en los sedimentos ni en la biota.

– A título orientativo, el seguimiento de sedimentos o biota podrá tener una frecuencia trienal, salvo si los conocimientos técnicos y el dictamen de expertos justifican otro intervalo.

Atendiendo a las particularidades sobre el control analítico, las sustancias pueden distinguirse como:

Tabla 77. Resumen de controles a llevar a cabo en sedimento y biota

 

2

5

6

7

12

15

16

17

18

20

21

26

28

30

34

35

36

37

43

44

Tendencias.

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

Nca en biota.

 

B

 

 

 

B

B

B

 

 

B

 

B

 

B

B

 

B

B

B

PBT ubicua.

 

U

 

 

 

 

 

 

 

 

U

 

U

U

 

U

 

U

U

U

T: Tendencia: sustancias que requieren análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota

B: NCA aplicables en biota

U. Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) ubicuas sobre las que se podrá efectuar un seguimiento menos intensivo del exigido.

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