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Legislación › Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears.

ANEXO VII

ANEXO VII

Normas de calidad ambiental, sustancias preferentes y relación de sustancias contaminantes

Apartado A. Normas de calidad ambiental.

MA: Media anual.

CMA: Concentración máxima admisible.

Unidades μg/L para las NCA-MA y NCA-CMA en aguas, y μg/kg de peso húmedo para NCA en biota.

Plazos para la aplicación de las NCA.

(*) Sustancias con los números 2, 5, 15, 20, 22, 23 y 28, revisadas a través de la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013. Las NCA revisadas, señaladas entre corchete, tendrán efecto a partir del 22 de diciembre de 2015, con objeto de lograr el buen estado químico de las aguas superficiales en relación con dichas sustancias a más tardar el 22 de diciembre de 2021 mediante programas de medidas incluidas en los planes hidrológicos de demarcación de 2015.

(**) Sustancias con los números 34 a 45, identificadas como nuevas sustancias en la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013. Las NCA de las nuevas sustancias tendrán efecto a partir del 22 de diciembre de 2018, con objeto de lograr el buen estado químico de las aguas superficiales en relación con dichas sustancias a más tardar el 22 de diciembre de 2027 y evitar el deterioro del estado químico de las masas de agua superficial en relación con dichas sustancias.

Tabla 78. Normas de calidad ambiental para sustancias prioritarias, sustancias peligrosas prioritarias y otros contaminantes

Nº

Nº CAS

(1)

Nombre de

la sustancia (2)

Clase de

Sustancia(3)

NCA-MA (4)

Aguas superficiales continentales (5)

NCA-MA (4)

Otras aguas

superficiales

NCA-CMA (6)

Aguas superficiales

continentales (5)

NCA-CMA (6)

Otras aguas

superficiales

NCA

Biota (7)

(1) 15972-60-8 Alacloro prioritaria 0,3 0,3 0,7 0,7  
(2) (*) 120-12-7 Antraceno peligrosa prioritaria 0,1 0,1 0,4 0,4  
(3) 1912-24-9 Atrazina prioritaria 0,6 0,6 2,0 2,0  
(4) 71-43-2 Benceno prioritaria 10 8 50 50  
(5) (*) 32534-81-9

Difeniléteres

bromados (8)

peligrosa prioritaria(9) 0,0005 0,0002

no aplicable

[0,14]

no aplicable

[0,014]

[0,0085]
(6) 7440-43-9 Cadmio y sus compuestos (en función de las clases de dureza del agua) (10) peligrosa prioritaria

≤ 0,08 (Clase 1)

0,08 (Clase 2)

0,09 (Clase 3)

0,15 (Clase 4)

0,25 (Clase 5)

0,2

≤ 0,45 (Clase 1)

0,45 (Clase 2)

0,6 (Clase 3)

0,9 (Clase 4)

1,5 (Clase 5)

≤ 0,45 (Clase 1)

0,45 (Clase 2)

0,6 (Clase 3)

0,9 (Clase 4)

1,5 (Clase 5)

 
(6 bis) 56-23-5 Tetracloruro de carbono otro contaminante 12 12 No aplicable No aplicable  
(7) 85535-84-8

Cloroalcanos

C10-13 (11)

peligrosa prioritaria 0,4 0,4 1,4 1,4  
(8) 470-90-6 Clorfenvinfós prioritaria 0,1 0,1 0,3 0,3  
(9) 2921-88-2

Clorpirifós

(Clorpirifós- etilo)

prioritaria 0,03 0,03 0,1 0,1  
(9 bis)

309-00-2

60-57-1

72-20-8

465-73-6

Plaguicidas de tipo ciclodieno:

Aldrina

Dieldrina

Endrina

Isodrina

otro contaminante Σ = 0,01 Σ =0,005 No aplicable No aplicable  
(9 ter) No aplicable DDT total (12) otro contaminante 0,025 0,025 No aplicable No aplicable  
50-29-3 p.p’-DDT 0,01 0,01 No aplicable No aplicable  
(10) 107-06-2 1, 2-Dicloroetano prioritaria 10 10 No aplicable No aplicable  
(11) 75-09-2 Diclorometano prioritaria 20 20 No aplicable No aplicable  
(12) 117-81-7

Ftalato de

di(2-etilhexilo)

(DEHP)

peligrosa prioritaria 1,3 1,3 No aplicable No aplicable  
(13) 330-54-1 Diurón prioritaria 0,2 0,2 1,8 1,8  
(14) 115-29-7 Endosulfán peligrosa prioritaria 0,005 0,0005 0,01 0,004  

(15)

(*)

206-44-0 Fluoranteno prioritaria

0,1

[0,0063]

0,1

[0,0063]

1

[0,12]

1

[0,12]

[30]
(16) 118-74-1 Hexaclorobenceno peligrosa prioritaria     0,05 0,05 10
(17) 87-68-3 Hexaclorobutadieno peligrosa prioritaria     0,6 0,6 55
(18) 608-73-1 Hexaclorociclohexano peligrosa prioritaria 0,02 0,002 0,04 0,02  
(19) 34123-59-6 Isoproturón prioritaria 0,3 0,3 1,0 1,0  

(20)

(*)

7439-92-1 Plomo y sus compuestos prioritaria

7,2

[1,2](13)

7,2

[1,3]

No aplicable

[14]

No aplicable

[14]

 
(21) 7439-97-6 Mercurio y sus compuestos peligrosa prioritaria     0,07 0,07 20

(22)

(*)

91-20-3 Naftaleno prioritaria

2,4

[2]

1,2

[2]

No aplicable

[130]

No aplicable

[130]

 

(23)

(*)

7440-02-0 Níquel y sus compuestos prioritaria

20

[4] (13)

20

[8,6]

No aplicable

[34]

No aplicable

[34]

 
(24) 84852-15-3

Nonilfenoles

(4-Nonilfenol)

peligrosa prioritaria(14) 0,3 0,3 2,0 2,0  
(25) 140-66-9

Octilfenoles

((4-(1,1’,3,3’ –tetrametilbutil)-fenol))

prioritaria(15) 0,1 0,01 No aplicable No aplicable  
(26) 608-93-5 Pentaclorobenceno peligrosa prioritaria 0,007 0,0007 No aplicable No aplicable  
(27) 87-86-5 Pentaclorofenol prioritaria 0,4 0,4 1 1  

(28)

(*)

No aplicable Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (16)

peligrosa prioritaria(17)

 

No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable  
50-32-8 Benzo(a)pireno

0,05

[1,7 × 10-4]

0,05

[1,7 × 10-4]

0,1

[0,27]

0,1

[0,027]

[5]
205-99-2

Benzo(b)

Fluoranteno

Σ = 0,03

Ver nota 16]

Σ = 0,03

Ver nota 16]

No aplicable

[0,017]

No aplicable

[0,017]

[Ver nota 16]
207-08-9

Benzo(k)

Fluoranteno

No aplicable

[0,017]

No aplicable

[0,017]

[Ver nota 16]
191-24-2 Benzo(g.h.i)perileno

Σ = 0,002

[Ver nota 16]

Σ = 0,002

[Ver nota 16]

No aplicable No aplicable [Ver nota 16]
193-39-5 Indeno(1,2,3-cd)pireno No aplicable No aplicable [Ver nota 16]
(29) 122-34-9 Simazina prioritaria 1 1 4 4  
(29 bis) 127-18-4 Tetracloroetileno otro contaminante 10 10 No aplicable No aplicable  
(29 ter) 79-01-6 Tricloroetileno otro contaminante 10 10 No aplicable No aplicable  
(30) 36643-28-4

Compuestos de tributilestaño

(Catión de

tributilestaño)

peligrosa prioritaria (18) 0,0002 0,0002 0,0015 0,0015  
(31) 12002-48-1 Triclorobencenos prioritaria 0,4 0,4 No aplicable No aplicable  
(32) 67-66-3 Triclorometano prioritaria 2,5 2,5 No aplicable No aplicable  
(33) 1582-09-8 Trifluralina peligrosa prioritaria 0,03 0,03 No aplicable No aplicable  

(34)

(**)

115-32-2 Dicofol peligrosa prioritaria 1,3 × 10-3 3,2 × 10-5 No aplicable (19) No aplicable (19) 33

(35)

(**)

1763-23-1 Ácido perfluoro-octanosulfónico y sus derivados (PFOS) peligrosa prioritaria 6,5 × 10-4 1,3 × 10-4 36 7,2 9,1

(36)

(**)

124495-18-7 Quinoxifeno peligrosa prioritaria 0,15 0,015 2,7 0,54  

(37)

(**)

Véase Nota (20) Dioxinas y compuestos similares peligrosa prioritaria     No aplicable No aplicable

Suma de PCDD+PCDF +PCB-DL

0,0065 μg.kg-1 TEQ (21)

(38)

(**)

74070-46-5 Aclonifeno prioritaria 0,12 0,012 0,12 0,012  

(39)

(**)

42576-02-3 Bifenox prioritaria 0,012 0,0012 0,04 0,004  

(40)

(**)

28159-98-0 Cibutrina prioritaria 0,0025 0,0025 0,016 0,016  

(41)

(**)

52315-07-8 Cipermetrina prioritaria (22) 8 × 10-5 8 × 10-6 6 × 10-4 6 × 10-5  

(42)

(**)

62-73-7 Diclorvós prioritaria 6 × 10-4 6 × 10-5 7 × 10-4 7 × 10-5  

(43)

(**)

Véase Nota (23) Hexabromociclodecano (HBCDD) peligrosa prioritaria 0,0016 0,0008 0,5 0,05 167

(44)

(**)

76-44-8/

1024-57-3

Heptacloro y epóxido de heptacloro peligrosa prioritaria 2 × 10-7 1 × 10-8 3 × 10-4 3 × 10-5 6,7 × 10-3

(45)

(**)

886-50-0 Terbutrina prioritaria 0,065 0,0065 0,34 0,034  

(1) CAS: Servicio de resúmenes químicos (Chemical Abstracts Service).

(2) Cuando se hayan seleccionado grupos de sustancias, a menos que estén explícitamente señalados, determinados representantes típicos se definen en el contexto de la fijación de normas de calidad ambiental.

(3) Se distinguen tres clases de sustancias: prioritarias, peligrosas prioritaria y otros contaminantes.

Las sustancias prioritarias son las que presentan un riesgo significativo para el medio acuático comunitario, o a través de él, incluidos los riesgos de esta índole para las aguas utilizadas para la captación de agua potable, y reguladas a través del artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre. Entre estas sustancias se encuentran las sustancias peligrosas prioritarias (artículo 16.3 de la Directiva 2000/60/CE).

Otros contaminantes: no son sustancias prioritarias sino contaminantes para los cuales las NCA son idénticas a las establecidas en la legislación sobre sustancias peligrosas aplicable antes de la aprobación de la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

(4) Este parámetro es la NCA expresada como valor medio anual (NCA-MA). Salvo que se especifique otra cosa, se aplica a la concentración total de todos los isómeros.

(5) Las aguas superficiales continentales incluyen los ríos y lagos y las masas de agua artificiales o muy modificadas conexas.

(6) Este parámetro es la NCA expresada como concentración máxima admisible (NCA-CMA). Cuando en la columna NCA-CMA se indica «No aplicable», se considera que los valores NCA-MA protegen contra los picos de contaminación a corto plazo en el caso de los vertidos continuos, ya que son significativamente inferiores a los valores calculados sobre la base de la toxicidad aguda.

(7) Salvo que se indique de otro modo, las NCA de la biota se refieren a los peces. Sustitutivamente podrá hacerse el seguimiento de otro taxón de la biota u otra matriz, siempre que las NCA aplicadas ofrezcan un nivel equivalente de protección. Para las sustancias con los números 15 (fluoranteno) y 28 (HAP), la NCA de la biota se refiere a crustáceos y moluscos. A efectos de evaluar el estado químico, no resulta adecuado el seguimiento del fluoranteno y de los HAP en los peces. Para la sustancia con el número 37 (dioxinas y compuestos similares), la NCA de la biota se refiere a los peces, los crustáceos y los moluscos en consonancia con el punto 5.3 del anexo del Reglamento (UE) número 1259/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios (DO L 320 de 3.12.2011, p. 18).

(8) Por lo que respecta al grupo de sustancias prioritarias incluidas en los difeniléteres bromados (número 5), las NCA se refieren a la suma de las concentraciones de los congéneres números 28, 47, 99, 100, 153 y 154.

(9) Solo los compuestos tetra, penta, hexa y heptabromodifeniléter (números CAS 40088-47-9, 32534-81-9, 36483-60-0, 68928-80-3, respectivamente).

(10) Por lo que respecta al cadmio y sus compuestos (número 6), los valores de las NCA varían en función de la dureza del agua con arreglo a las cinco categorías (clase 1: < 40 mg CaCO3/l, clase 2: de 40 a < 50 mg CaCO3/l, clase 3: de 50 a < 100 mg CaCO3/l, clase 4: de 100 a < 200 mg CaCO3/l , y clase 5: ≥ 200 mg CaCO3/l).

(11) No se señala para este grupo de sustancias ningún parámetro indicativo. El parámetro o parámetros indicativos deberán definirse mediante el método analítico.

(12) El DDT total incluye la suma de los isómeros 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)-etano (número CAS 50-29-3; número UE 200-024-3); 1,1,1-tricloro-2-(o-clorofenil)-2-(p-clorofenil)-etano (número CAS 789-02-6; número UE 212-332-5); 1,1-dicloro-2,2-bis(p-clorofenil)-etileno (número CAS 72-55-9; número UE 200-784-6), y 1,1-dicloro 2,2-bis(p-clorofenil)-etano (número CAS 72-54-8; número UE 200-783-0).

(13) Estas NCA se refieren a las concentraciones biodisponibles de las sustancias.

(14) Nonilfenol (CAS 25154-52-3, UE 246-672-0), con inclusión de los isómeros 4-nonilfenol (CAS 104-40-5, UE 203-199-4) y 4- nonilfenol (ramificado) (CAS 84852-15-3, UE 284-325-5).

(15) Octilfenol (CAS 1806-26-4, UE 217-302-5), con inclusión del isómero 4-(1,1’,3,3’-tetrametilbutil)fenol (CAS 140-66-9, UE 205-426- 2).

(16) Por lo que respecta el grupo de sustancias prioritarias de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) (número 28), las NCA de la biota y las correspondientes NCA-MA en el agua se refieren a la concentración de benzo(a)pireno, en cuya toxicidad se basan. El benzo(a)pireno puede considerarse como un marcador de los otros HAP, ya que solo tal sustancia debe ser objeto de seguimiento a efectos de comparación con las NCA de la biota o las correspondientes NCA-MA en el agua.

(17) Con inclusión de benzo(a)pireno (CAS 50-32-8, UE 200-028-5), benzo(b)fluoranteno (CAS 205-99-2, UE 205-911-9), benzo(g,h,i)perileno (CAS 191-24-2, UE 205-883-8), benzo(k)fluoranteno (CAS 207-08-9, UE 205-916-6), indeno(1,2,3-cd)pireno (CAS 193-39-5, UE 205-893-2) y con exclusión del antraceno, fluoranteno y naftaleno, que figuran por separado.

(18) Con inclusión del catión de tributilestaño (CAS 36643-28-4).

(19) No se dispone de suficiente información para establecer una NCA-CMA para estas sustancias.

(20) Se refiere a los siguientes compuestos: siete dibenzo-p-dioxinas policloradas (PCDD): 2,3,7,8-T4CDD (CAS 1746-01-6), 1,2,3,7,8-P5CDD (CAS 40321-76-4), 1,2,3,4,7,8- H6CDD (CAS 39227-28-6), 1,2,3,6,7,8-H6CDD (CAS 57653-85-7), 1,2,3,7,8,9-H6CDD (CAS 19408-74-3), 1,2,3,4,6,7,8-H7CDD (CAS 35822-46-9), 1,2,3,4,6,7,8,9-O8CDD (CAS 3268-87-9), diez dibenzofuranos policlorados (PCDF): 2,3,7,8-T4CDF (CAS 51207-31-9), 1,2,3,7,8-P5CDF (CAS 57117-41-6), 2,3,4,7,8-P5CDF (CAS 57117-31-4), 1,2,3,4,7,8-H6CDF (CAS 70648-26-9), 1,2,3,6,7,8-H6CDF (CAS 57117-44-9), 1,2,3,7,8,9-H6CDF (CAS 72918- 21-9), 2,3,4,6,7,8-H6CDF (CAS 60851-34-5), 1,2,3,4,6,7,8-H7CDF (CAS 67562-39-4), 1,2,3,4,7,8,9-H7CDF (CAS 55673-89-7), 1,2,3,4,6,7,8,9-O8CDF (CAS 39001-02-0), doce policlorobifenilos similares a las dioxinas (PCB-DL): 3,3’,4,4’-T4CB (PCB 77, CAS 32598-13-3), 3,3’,4’,5-T4CB (PCB 81, CAS 70362-50-4), 2,3,3’,4,4’-P5CB (PCB 105, CAS 32598-14-4), 2,3,4,4’,5-P5CB (PCB 114, CAS 74472-37-0), 2,3’,4,4’,5-P5CB (PCB 118, CAS 31508-00-6), 2,3’,4,4’,5’-P5CB (PCB 123, CAS 65510-44-3), 3,3’,4,4’,5-P5CB (PCB 126, CAS 57465-28-8), 2,3,3’,4,4’,5-H6CB (PCB 156, CAS 38380-08-4), 2,3,3’,4,4’,5’-H6CB (PCB 157, CAS 69782-90-7), 2,3’,4,4’,5,5’-H6CB (PCB 167, CAS 52663-72-6), 3,3’,4,4’,5,5’-H6CB (PCB 169, CAS 32774-16-6), 2,3,3’,4,4’,5,5’-H7CB (PCB 189, CAS 39635-31-9).

(21) PCDD: dibenzo-p-dioxinas policloradas; PCDF: dibenzofuranos policlorados; PCB-DL: policlorobifenilos similares a las dioxinas; TEQ: equivalentes tóxicos con arreglo a los Factores de Equivalencia Tóxica de 2005 de la Organización Mundial de la Salud.

(22) CAS 52315-07-8 se refiere a una mezcla isómera de cipermetrina, α-cipermetrina (CAS 67375-30-8), β-cipermetrina (CAS 65731-84- 2), θ-cipermetrina (CAS 71697-59-1) y ζ-cipermetrina (52315-07-8).

(23) Se refiere a las sustancias 1,3,5,7,9,11-hexabromociclododecano (CAS 25637-99-4), 1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano (CAS 3194-55-6), α-hexabromociclododecano (CAS 134237-50-6), β-hexabromociclododecano (CAS 134237-51-7) y γ- hexabromociclododecano (CAS 134237-52-8).

Apartado B. Normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.

MA: media anual.

Unidad: μg/L.

Tabla 79. Normas de calidad ambiental para sustancias preferentes

N.º

N.º CAS(1)

Nombre de la sustancia

NCA-MA (2)

Aguas superficiales continentales (3)

NCA-MA (2)

Otras aguas superficiales

(1)

100-41-4

Etilbenceno.

30

30

(2)

108-88-3

Tolueno.

50

50

(3)

71-55-6

1, 1, 1 – Tricloroetano.

100

100

(4)

1330-20-7

Xileno (Σ isómeros orto, meta y para).

30

30

(5)

5915-41-3

Terbutilazina.

1

1

(6)

7440-38-2

Arsénico.

50

25

(7)

7440-50-8

Cobre (4).

Dureza del agua

(mg/L CaCO3)

CaCO3 ≤ 10

10 < CaCO3 ≤ 50

50 < CaCO3 ≤ 100

CaCO3 > 100

NCA-MA

5

22

40

120

25

(8)

18540-29-9

Cromo VI.

5

5

(9)

7440-47-3

Cromo.

50

no aplicable

(10)

7782-49-2

Selenio.

1

10

(11)

7440-66-6

Zinc(4).

Dureza del agua

(mg/L CaCO3)

CaCO3 ≤ 10

10 < CaCO3 ≤ 50

50 < CaCO3 ≤ 100

CaCO3 > 100

NCA-MA

30

200

300

500

60

(12)

74-90-8

Cianuros totales.

40

no aplicable

(13)

16984-48-8

Fluoruros.

1700

no aplicable

(14)

108-90-7

Clorobenceno.

20

no aplicable

(15)

25321-22-6

Diclorobenceno (Σ isómeros orto, meta y para).

20

no aplicable

(16)

51218-45-2

Metolacloro.

1

no aplicable

(1) CAS: Servicio de resúmenes químicos (Chemical Abstracts Service).

(2) Este parámetro es la norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual (NCA-MA).

(3) Las aguas superficiales continentales incluyen ríos y lagos y las masas de agua artificiales o muy modificadas conexas.

(4) Por lo que respecta a estas sustancias, los valores de la NCA en aguas superficiales continentales varían en función de la dureza del agua con arreglo a cuatro categorías.

Apartado C. Relación de sustancias contaminantes.

1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.

2. Compuestos organofosforados.

3. Compuestos organoestánnicos.

4. Sustancias y preparados, o productos derivados de ellos, cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la tiroides, esteroidogénica, a la reproducción o a otras funciones endocrinas en el medio acuático o a través del medio acuático estén demostradas.

5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

6. Cianuros.

7. Metales y sus compuestos.

8. Arsénico y sus compuestos.

9. Biocidas y productos fitosanitarios.

10. Materias en suspensión.

11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos).

12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO o DQO).

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