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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 13. Sujeto pasivo.

Artículo 13. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego o, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo.

2. Los sujetos pasivos repercutirán el importe íntegro del impuesto sobre los jugadores premiados en cada partida en el momento de hacerse efectivos los premios, quedando éstos obligados a soportarlo.

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