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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 17. Autoliquidación y pago.

Artículo 17. Autoliquidación y pago.

1. El sujeto pasivo autoliquidará el impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la hacienda del Principado de Asturias, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.

2. La Consejería competente en materia tributaria aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del impuesto.

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