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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 25. Base imponible corregida.

Artículo 25. Base imponible corregida.

Sobre la base imponible determinada en la forma establecida en el artículo anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes:

a) En función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial:

1.º Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población superior a 80.000 habitantes: 1,5.

2.º Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población comprendida entre 50.000 y 80.000 habitantes: 1,25.

3.º En otro caso: 1.

b) En función de la superficie total del gran establecimiento comercial:

1.º Superficie total entre 10.001 y 20.000 m2: 1,05.

2.º Superficie total entre 20.001 y 30.000 m2: 1,10.

3.º Superficie total de más de 30.000 m2: 1,15.

4.º En otro caso: 1.

A efectos de la aplicación del índice, se entiende por superficie total la superficie íntegra del establecimiento incluyendo las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.

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