Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Artículo 27. Devengo.
Artículo 27. Devengo.
Salvo apertura del establecimiento en el período impositivo, el impuesto se devengará el 1 de enero de cada año.


