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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 48. Gestión e inspección del impuesto.

Artículo 48. Gestión e inspección del impuesto.

1. La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Ente Público puede solicitar el asesoramiento técnico del personal al servicio de las Consejerías competentes en materias energética, medio ambiental y de comunicaciones.

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