Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Artículo 53. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de mayo de 2015.
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Artículo 53. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades mencionadas en el artículo 55, y que comporten la obligación de restitución.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. BOE-A-2015-5370.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


