Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Artículo 64. Liquidación del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 15 de mayo de 2015.
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Artículo 64. Liquidación del impuesto.
1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-autoliquidación en el mes de julio de cada ejercicio mediante el modelo aprobado por resolución del titular de la Consejería competente en materia tributaria.
2. Las entidades sujetas a este impuesto deberán, al presentar la autoliquidación del impuesto, aportar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentas a que se refiere el artículo 56, desglosada y referida a todas las sucursales radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto, así como, en su caso, a la sede central cuando ésta se encuentre efectivamente radicada en el territorio del Principado de Asturias.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. BOE-A-2015-5370.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


