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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 70. Afectación de los ingresos del impuesto.

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Artículo 70. Afectación de los ingresos del impuesto.
1. La recaudación del impuesto quedará afectada íntegramente a la financiación de:
a) Gastos
de los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, o consideradas en los planes directores como de interés regional. por este orden:
b) Gastos a) Instalaciones titularidad del Principado de inversión en las obras e instalaciones referidas en la letra anterior. Asturias.
2. El pago de intereses y la amortización b) Instalaciones de créditos titularidad estatal para la financiación cuya explotación el Principado de las inversiones a que se refiere Asturias haya suscrito convenios de gestión con la letra b) Administración General del apartado anterior podrán garantizarse a cargo Estado.
c) Instalaciones
de la recaudación que se obtenga con el impuesto. titularidad municipal.
3. 2. En caso de sobrante de recaudación, una vez cubiertas las necesidades establecidas en el apartado primero, anterior, dicho exceso podrá destinarse a financiar los costes de explotación, mantenimiento y conservación, así como los gastos de inversión de obras e instalaciones de depuración no consideradas de interés regional, promovidas realizados por el Principado de Asturias o por las entidades locales. locales en obras nuevas o mejoras de instalaciones de depuración de aguas residuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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