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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Artículo 73. Supuestos de no sujeción.

Artículo 73. Supuestos de no sujeción.

No están sujetos a este impuesto los consumos correspondientes a los siguientes usos:

a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego de espacios públicos, de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe, con los límites y condiciones establecidas reglamentariamente.

b) El suministro en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.

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