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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 30 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales concejos en riesgo de despoblación.
1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales concejos en riesgo de despoblación podrá practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción por el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.
2. Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores genere derecho a 8.000 euros la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto y que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera de la zona rural del concejo en riesgo de despoblación, el 10 % por ciento de los gastos de transporte originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los citados gastos se deban a la adquisición de abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal.
A estos efectos, se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. iguales aplicándose la deducción en la declaración de aquellos que cumplan los requisitos establecidos.
En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción de hasta 100 euros, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción por el número de contribuyentes con derecho a deducción, siempre con el límite de los gastos efectivos en los que se haya incurrido.
3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
4. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 35.000 euros en tributación individual ni a 35.240 45.000 euros en tributación conjunta.
6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales concejos en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería aquellos con una población de Hacienda a hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se refiere haya reducido al menos un 10 por ciento desde el artículo 14 quater. año 2000.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-863 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1203 Leer

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