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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 octies. Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 30 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14 octies. Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
1. Los contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15 por ciento de los gastos que se generen como consecuencia del citado traslado, con el límite de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el contribuyente no haya sido residente en el Principado de Asturias durante los cuatro años anteriores a la fecha del traslado por motivos laborales.
b) Que el contribuyente fije su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.
c) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados.
d) Que, en el supuesto de trabajos por cuenta propia, el contribuyente se encuentre en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
2. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el traslado de domicilio por motivos laborales y durante los tres ejercicios posteriores.
3. A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:
a) Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en el Principado de Asturias.
b) Gastos derivados de la escolarización en el Principado de Asturias de los descendientes del contribuyente.
c) Gastos por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, incluyéndose a estos efectos los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma.
4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados los definidos en el apartado 3 del artículo 14 septies.
5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 septies del presente texto refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1776 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-905 Leer

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