Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2020 y la del 9 de noviembre de 2021.
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Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.
1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.
2. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de septiembre de 2021 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2021 para los terceros, por providencia del TC del 28 de octubre de 2021 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6179/2021. BOE-A-2021-18279
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3808 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2021 | BOE-A-2021-18279 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-905 | Leer |


