Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 30 de diciembre de 2022.
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Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales concejos en riesgo de despoblación.
1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en zonas rurales concejos en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.
El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.
2. Esta deducción se aplicará siempre que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en la zona rural el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.
3. La base máxima de esta deducción resultará será de aplicación en 10.000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el período impositivo ejercicio en el que se adquiera o inicie la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La
3.base máxima de esta presente deducción será resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de 10.000 euros. la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.
4. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 25.009 35.000 euros en tributación individual ni de 35.240 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción por los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.
6. 7. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12, a los contribuyentes que tengan monoparentales a su cargo descendientes, siempre las unidades familiares que no convivan con cualquier otra persona ajena a cumplan los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 12.
7. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
8. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales concejos en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería aquellos con una población de Hacienda a hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se refiere haya reducido al menos un 10 ciento desde el año 2000.
9. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 quáter. 6 del presente texto refundido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-2888 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-3124 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-1776 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-863 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-905 | Leer |


