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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales concejos en riesgo de despoblación.
1. El contribuyente podrá practicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 300 euros por cada segundo hijo y sucesivos, nacido o adoptado en el período impositivo impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante y que el mismo tenga su residencia habitual en zonas rurales concejos en riesgo de despoblación. La presente deducción será compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.
2. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. ellos aplicándose a aquellos que cumplan los requisitos para aplicarse el beneficio fiscal. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
3. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 35.000 euros en tributación individual ni a 35.240 45.000 euros en tributación conjunta.
4. Por resolución A los efectos de la Consejería presente deducción, tendrán la consideración de Hacienda se determinarán las zonas rurales concejos en riesgo de despoblación a las que resultará aquellos con una población de aplicación hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el presente beneficio fiscal. año 2000.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1203 Leer

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