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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11. Deducción para familias numerosas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2022 y la del 29 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Deducción para familias numerosas.
1. Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una deducción de:
a) 1.000 1000 euros para familias numerosas de categoría general.
b) 2.000 2000 euros para familias numerosas de categoría especial.
Se equiparan a familia numerosa de categoría general, a los efectos de la presente deducción, las familias que a fecha de devengo del impuesto estén constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes. En este supuesto solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000 euros en tributación conjunta.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales. iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1776 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

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