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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 12. Deducción para familias monoparentales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 30 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Deducción para familias monoparentales.
1. Podrá aplicar una deducción de 303 500 euros sobre la cuota autonómica del impuesto todo contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
3. Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
4. En caso de convivencia con descendientes que no den generen derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, de aquél, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
5. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.240 45.000 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 45.000 euros.
6. La presente deducción es compatible con la deducción para familias numerosas establecida en el artículo 11 del presente texto refundido. no resultará aplicable a los supuestos de custodia compartida.
7. Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

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