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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 13. Deducción por acogimiento familiar de menores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 30 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Deducción por acogimiento familiar de menores.
1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad aplicar una deducción de 253 500 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, familiar, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que conviva con el menor 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 126 250 euros.
2. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

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