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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14 bis. Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 30 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14 bis. Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 330 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Dicho porcentaje de deducción será del 30 por ciento con un límite de 660 1.000 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales concejos en riesgo de despoblación.
2. La deducción únicamente resultará aplicable cuando A los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más efectos de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de presente deducción, tendrán la deducción se prorrateará por partes iguales consideración de concejos en la declaración riesgo de cada uno despoblación aquellos con una población de ellos. hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.
3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 26.000 euros en tributación individual ni a 35.240 37.000 euros en tributación conjunta. No obstante, para contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación, los límites de base imponible serán de 35.000 en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
4. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
5. A los efectos de la La deducción establecida en el presente deducción, tendrán artículo deberá minorarse, por cada descendiente, en la consideración de zonas rurales cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en riesgo el período impositivo procedentes del Principado de despoblación las que se determinen Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.
6. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a
la resolución aplicación del beneficio fiscal, el importe de la Consejería deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de Hacienda cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que se refiere cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
7. La presente deducción será incompatible con la prevista en
el artículo 14 quáter. duodecies del presente texto refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1764 Leer

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