LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 15. Escala aplicable a la base liquidable.

Artículo 15. Escala aplicable a la base liquidable.

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto base liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0,00

167.129,45

0,22

167.129,45

367,68

167.123,43

0,33

334.252,88

919,19

334.246,87

0,56

668.499,75

2.790,97

668.499,76

1,02

1.336.999,51

9.609,67

1.336.999,50

1,48

2.673.999,01

29.397,26

2.673.999,02

1,97

5.347.998,03

82.075,05

5.347.998,03

2,48

10.695.996,06

214.705,40

en adelante

3,00

← Artículo 14 novodecies Índice Artículo 16 →