Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 2 bis. Mínimo del contribuyente.
Artículo 2 bis. Mínimo del contribuyente.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 6.105 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.265 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.540 euros anuales.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2025, de 19 de noviembre. BOE-A-2025-25707


