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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 3. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 30 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
1. El contribuyente podrá deducir 341 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con él durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
2. La presente deducción no será de aplicación cuando:
a) El acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.
b) El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 26.000 euros en tributación individual ni a 35.240 37.000 euros en tributación conjunta.
4. Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

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