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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 45. Tipos de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Tipos de gravamen.
Los tipos de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias serán:
1. Rifas y tómbolas.
a) Un tipo general del 15 por ciento.
b) Las rifas y tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán a un tipo reducido del 5 por ciento.
2. Apuestas.
a) Un tipo general del 10 por ciento.
b) El tipo aplicable a las apuestas de contrapartida y cruzadas será del 12 por ciento.
c) El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del 10 15 por ciento.
3. Combinaciones aleatorias.
Un tipo del 10 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1203 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

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