LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 49. Tipo autonómico de devolución del impuesto.

Artículo 49. Tipo autonómico de devolución del impuesto.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, se establece el tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a la letra b del artículo anterior en un importe de 40 euros por 1.000 litros.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, el procedimiento aplicable para la práctica de la devolución será el establecido por el órgano competente de la Administración General del Estado.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →