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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2022 y la del 29 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
1. Los contribuyentes que durante el período impositivo adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar una deducción de hasta 5.000 euros. 5000 euros por las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella.
2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a 5.000 5000 euros, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso el máximo fijado en el apartado anterior.
3. La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda. La presente deducción resultará aplicable vivienda, incluyéndose los importes destinados a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra amortización de rehabilitación. préstamos hipotecarios.
4. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
5. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2. La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-1776 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-905 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

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