Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2023 y la del 31 de diciembre de 2025.
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Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar una la siguiente deducción de hasta 5000 euros por las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella. aquella:
Hasta 5.000 euros en el ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación.
Hasta 1.000 euros en los ejercicios sucesivos.
2. En el supuesto de que el gasto que origine el derecho a la deducción no resulte superior a 5000 euros, los importes establecidos en el apartado anterior, el límite máximo de la deducción se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo. El importe total de esta deducción no podrá superar en ningún caso el máximo fijado los importes fijados en el apartado anterior.
3. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
4. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
5. En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando lo previsto en el apartado 2. La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-2888 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-1776 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-905 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


