Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
1. Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible, imponible no exceda de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.
2. El porcentaje de deducción será del 15 por ciento con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.
3. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento con el límite de 700 euros en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. En el supuesto en que el inmueble se ubique en medio rural en los términos previstos en el apartado 2 anterior y a su vez en una zona rural en riesgo de despoblación, se aplicará el porcentaje y límite previsto en el presente apartado.
4. los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quáter.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-2888 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-3124 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-1776 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-905 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


