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Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 30 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
1. Podrá El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, habitual, con un máximo de 455 500 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 25.009 26.000 euros en tributación individual ni de 35.240 37.000 euros en tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.
2. El porcentaje de deducción será del 15 por ciento con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.
3. El porcentaje de deducción será del
20 por ciento con el límite de 700 1.000 euros en caso de alquiler arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales concejos en riesgo de despoblación. En el supuesto en despoblación, siempre que el inmueble se ubique en medio rural en concurran los términos previstos siguientes requisitos:
a) Que la base imponible no exceda de 35.000 euros
en el apartado 2 anterior y a su vez tributación individual ni de 45.000 euros en una zona rural tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas
en riesgo concepto de despoblación, se aplicará el porcentaje y límite previsto en el presente apartado. alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.
4. 3. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas rurales concejos en riesgo de despoblación las aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se determinen haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.
4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la resolución aplicación de la Consejería esta deducción respecto de Hacienda a que los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se refiere prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el artículo 14 quáter. beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

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En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-3124 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-1776 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-905 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

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