LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 8. Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2014 y la del 29 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20 por ciento del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias con el límite del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. Las fincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1776 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →